Seguro de Automóviles CHUBB

Seguro
de Automóviles

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de Automóviles
IMPORTANTE
Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con
las mismas, devuélvalas para su rectificación de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que
a la letra dice:
“ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el Asegurado podrá
pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido
este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus Modificaciones”.

La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de
Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-003951-06.

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Seguro de Automóviles

Derechos del Asegurado Automóviles
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:

  1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales.
  2. A solicitar se le informe la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
  3. A recibir las condiciones generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas así
    como las formas de terminación del contrato de seguro.
    Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
  4. A recibir las prestaciones que sean procedentes conforme a las coberturas contratadas aunque la prima del contrato de
    seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo de gracia para el pago de la misma.
  5. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
  6. El Asegurado tiene derecho a saber que la compañía puede optar, según se haya establecido en la Póliza, por reparar
    el vehículo asegurado o cubrir la indemnización, haciendo de su conocimiento las bases, criterios a seguir y opciones,
    así como a recibir la documentación pertinente que ampare la reparación/indemnización del siniestro.
  7. A saber que las sumas aseguradas de daños materiales, robo total, responsabilidad civil por daños a terceros, gastos
    médicos ocupantes y adaptaciones y conversiones operan con reinstalación automática siempre y cuando se trate de
    eventos diferentes.
  8. El Asegurado tendrá derecho a recibir apoyo legal durante la atención del siniestro por parte del departamento jurídico
    de la Compañía, lo anterior en caso de ser necesario y siempre y cuando el Asegurado cuente con la cobertura
    correspondiente.
  9. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o
    asesoría recibida.
  10. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
  11. A cobrar a la Compañía una indemnización por mora en caso de falta pago oportuno de las sumas aseguradas
    conforme lo establecido en el apartado de intereses moratorios de las condiciones generales de la Póliza.
  12. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la
    misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje
    Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
  13. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
  14. Preguntar por el bienestar del Asegurado así como de sus acompañantes.
  15. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
  16. Como representante de la Compañía asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
  17. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda
    soportar la procedencia del mismo.
  18. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
  19. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.

Servicio a Clientes
800 712 2828
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de
aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes al teléfono: 800 006 3342.
Correo electrónico: [email protected]

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Contenido

Condiciones Generales

6

Cláusula 1ª. Especificación de Coberturas

6

  1. Daños Materiales

6

  1. Robo Total

8

  1. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros

9

  1. Responsabilidad Civil Personas

10

  1. Responsabilidad Civil Bienes

10

  1. Responsabilidad Civil por Fallecimiento

11

  1. Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil

12

  1. Gastos Médicos Ocupantes

12

  1. Accidentes Automovilísticos al Conductor

14

  1. CAP (Cláusula de Aumento Porcentual)

15

Cláusula 2ª. Riesgos y Bienes no Amparados por
el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante
convenio expreso

16

Cláusula 3ª. Riesgos no Amparados por el Contrato

16

Cláusula 4ª. Prima y Obligaciones de Pago

18

Cláusula 5ª. Sumas Aseguradas y Límites Máximos

20

Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado

20

Cláusula 7ª. Bases de Valuación e Indemnización
de Daños

22

Cláusula 8ª. Territorialidad

28

Cláusula 9ª. Salvamentos

28

Cláusula 10ª. Pérdida del Derecho a ser Indemnizado

29

Cláusula 11ª. Nulidad del Contrato

29

Cláusula 12ª. Terminación Anticipada del Contrato

29

Cláusula 13ª. Prescripción

30

Cláusula 14ª. Competencia

30

Cláusula 15ª. Subrogación

31

Cláusula 16ª. Aceptación del Contrato (Artículo 25
de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)

31

Cláusula 17ª. Comisiones

31

Cláusula 18ª. Uso de Medios Electrónicos

31

Cláusula 19ª. Entrega de Documentación Contractual
para el caso de celebración de contrato por Vía
Telefónica, Internet o por conducto de Prestador
de Servicios 31
Cláusula 20ª. Documentación para Indemnizaciones
y Pago de Daños

32

Cláusula 21ª. Aviso de Privacidad

34

Cláusula 22ª. Consentimiento

37

Cláusula 23ª. Modificaciones al Contrato
y Comunicaciones

38

Cláusula 24ª. Agravación del Riesgo

38

Cláusula 25ª. Renovación Automática

39

Cláusula 26ª. Uso de Firma Digital

40

Glosario (Definiciones) y descripción de abreviaturas

41

Anexo 1: Términos y Condiciones Asistencia Legal

45

Anexo 2: Condiciones Particulares de la Cobertura
Asistencia en Viaje

52

Contacto

61

Teléfonos para reportar accidentes

61

¿Que hacer en caso de accidente?

62

Servicio a Clientes

63

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de Automóviles
Condiciones Generales
CHUBB SEGUROS MÉXICO, S.A. en lo sucesivo la “Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo el “Asegurado”,
han convenido las coberturas, sumas aseguradas y vigencia que aparecen en la Carátula de la Póliza como
contratadas, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así
se desea, una o varias de las coberturas accesorias.
Para los efectos del presente Contrato, el concepto de “Vehículo” comprende la unidad automotriz de Servicio
Particular y Uso Privado descrito en la Carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante
adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión y/o adaptación instalada adicionalmente al Vehículo y a petición
expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Los riesgos que pueden ampararse bajo la Póliza se definen en la cláusula 1a. denominada Especificación de
Coberturas, de las presentes Condiciones Generales y la contratación de estas coberturas se indica por las
anotaciones correspondientes en la Carátula de la Póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad
que en ella se mencionan.

De conformidad con los artículos 8, 9, 10 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el
Asegurado o su representante legal deberán declarar por escrito a la empresa aseguradora
todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las
condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la
celebración del contrato. De igual forma, cuando se proponga un seguro por cuenta de otro,
el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos
del tercero asegurado o de su intermediario.
Como consecuencia del incumplimiento a lo establecido en los artículos mencionados en el
párrafo anterior, la Ley Sobre el Contrato de Seguro en su artículo 47 faculta a la Compañía
para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque la omisión de la declaración
de dichos hechos importantes para la apreciación del riesgo no hayan influido en la
realización del siniestro.
Cláusula 1a. Especificación de Coberturas

  1. Daños Materiales
    Esta Cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
    a) Colisiones, vuelcos y estrellamientos.
    b) Rotura de Cristales. Parabrisas, laterales, aletas, quemacocos y medallón.

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c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de
construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares,
motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas
de represión tomadas por autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en
dichos actos.
f) Transportación. Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento, caída del medio
de transporte en que el Vehículo sea conducido; caída del Vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o
descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Los daños al motor originados por la penetración a su interior de agua distinta a la necesaria para su operación o
funcionamiento mientras el Vehículo se encuentre en circulación, siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la
voluntad del Asegurado, conductor o cualquier persona mal intencionada.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso
de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado o cuando

el bien asegurado sea materia de un crédito, arrendamiento o garantice una obligación y
el abuso de confianza sea cometido por el (los) propio (s) acreditado (s), arrendatario (s),
obligado (s), garante (s), depositario (s) o sus familiares o por el (los) representante (s) legal
(es) en caso de personas morales.
Deducible
La cobertura de Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del
Asegurado, denominada deducible, misma que aparece consignada en la Carátula de la Póliza y/o de sus endosos.
En caso de que, con motivo de un siniestro amparado por la Póliza, se declare la pérdida total del Vehículo asegurado
de acuerdo a lo establecido en el punto 8 de la cláusula 7ª de las presentes Condiciones Generales, el deducible al que
se refiere el párrafo anterior resulta de la aplicación del porcentaje de deducible contratado y estipulado en la Carátula
de la Póliza y/o de sus endosos, sobre el Valor que le corresponda al Vehículo al momento del siniestro de acuerdo al
punto 9 de la cláusula 7ª.
Cristales
En reclamaciones por rotura de cristales, cuando el Vehículo cuente con la cobertura de Daños Materiales, únicamente
quedará a cargo del Asegurado, el monto que corresponda al 20% de valor de los cristales afectados.
Límite Máximo de Responsabilidad
Esta cobertura opera bajo el concepto de Valor Comercial, por lo que la Compañía se compromete a indemnizar
conforme lo establece la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Límites Máximos.

Exclusiones particulares Daños Materiales
En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato,
pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 3ª “Riesgos no
Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:

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  1. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del
    Vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los
    riesgos amparados.
  2. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo o de sus partes así como la
    depreciación que sufra su valor, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 7ª de estas
    Condiciones Generales.
  3. Los daños materiales que sufra el Vehículo cuando sean ocasionados por maniobras de
    carga y descarga a menos que se tenga contratada la cobertura específica.
  4. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque
    inundación.
  5. Las pérdidas o daños causados al Vehículo al transitar fuera de caminos o cuando estos
    sean intransitables, ya sea por sus condiciones o dimensiones.
  6. Los daños cubiertos en el inciso g) cuando la penetración del agua al motor sea en el
    momento de transitar fuera de caminos pavimentados, o por caminos cerrados para la
    vialidad por el acumulamiento de agua hechos por cualquier autoridad, o cuando los daños
    sean ocasionados en presas, ríos, arroyos, cañadas o cualquier cauce natural de agua.
  7. Robo Total
    Ampara el robo total del Vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
    En adición, cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por
    los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e, y f de dicha cobertura, aplicándose en estos casos del deducible
    convenido para Robo Total que se especifica más adelante.
    La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso
    de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado o cuando

el bien asegurado sea materia de un crédito, arrendamiento o garantice una obligación y
el abuso de confianza sea cometido por el (los) propio (s) acreditado (s), arrendatario (s),
obligado (s), garante (s), depositario (s) o sus familiares o por el (los) representante (s) legal
(es) en caso de personas morales.
Deducible
La cobertura de Robo Total se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del
Asegurado, denominada deducible, misma que aparece consignada en la Carátula de la Póliza y/o de sus endosos.

En caso de que, con motivo de un siniestro amparado por la Póliza, se declare la pérdida total del Vehículo asegurado
de acuerdo a lo establecido en el punto 8 de la cláusula 7ª de las presentes Condiciones Generales, el deducible al que
se refiere el párrafo anterior resulta de la aplicación del porcentaje de deducible contratado y estipulado en la Carátula
de la Póliza y/o de sus endosos, sobre el Valor que le corresponda al Vehículo al momento del siniestro de acuerdo al
punto 9 de la cláusula 7ª.
Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Total, en el caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo,
solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al
Vehículo asegurado.
Límite Máximo de Responsabilidad
Esta cobertura opera bajo el concepto de Valor Comercial, por lo que la Compañía se compromete a indemnizar
conforme lo establece la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Límites Máximos.

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Exclusiones particulares Robo Total
En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato,
pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 3ª “Riesgos no
Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:

  1. El robo parcial de partes o accesorios interiores o exteriores del Vehículo asegurado
    cuando no sea a consecuencia del Robo Total.
  2. Cualquier otro delito diferente al robo o abuso de confianza tales como extorsión, fraude
    o secuestro.
  3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
    Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su
    consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a
    terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño
    moral que en su caso legalmente corresponda.
    Asimismo, para el caso de automóviles y pickups de uso particular, estará cubierta las Responsabilidad Civil por Daños
    a Terceros que causen las adaptaciones denominadas tumbaburro, roll bar, estribos, faldones, alerón y cola de pato,
    barras, canastillas o cajas porta equipaje de techo, caja de herramienta fija, tirón o la base de soporte para el tirón
    así como racks con capacidad de transporte de hasta 2 bicicletas siempre y cuando las mismas sean mecanismos
    especialmente diseñados para tal fin.
    Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que
    fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en
    caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
    Límite Máximo de Responsabilidad
    El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y
    opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
    Deducible
    Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.

Exclusiones particulares de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato,
pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 3ª “Riesgos no
Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:

  1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
    a) Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
    b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado.
    c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado,
    mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
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d) Bienes que se encuentren en el Vehículo asegurado.
e) Cualquier bien, causado por maniobras de carga y descarga.
2. La responsabilidad civil del Asegurado por lesiones corporales o la muerte de:
a) Ocupantes del Vehículo asegurado.
b) El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o
descendente o en línea transversal hasta el primer grado con el Asegurado o
conductor del Vehículo asegurado.
c) Empleados o personas que estén al servicio del Asegurado en el momento del siniestro.
d) Cualquier persona, causada por maniobras de carga y descarga.
4. Responsabilidad Civil Personas
De aparecer esta cobertura como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la responsabilidad civil por el tránsito
de vehículos en territorio nacional, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con consentimiento del
Asegurado use o posea el vehículo descrito en la Póliza, con el límite de responsabilidad establecido en la misma,
siempre que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause a Terceros lesiones corporales, incapacidades temporales
y/o permanentes o la muerte, que considera la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 63 Bis de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere
condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona que, bajo su consentimiento tácito o explícito, use o posea el
Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por
esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Exclusiones particulares Responsabilidad Civil Personas
En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños
a Terceros, la indemnización a que se refiere la presente cobertura no aplicará a ocupantes
del Vehículo asegurado.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la Carátula de la Póliza,
cantidad que opera como sub-límite y con prelación de la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a
Terceros, una vez agotada dicha suma, se podrá hacer uso de la suma asegurada que se encuentre disponible bajo la
cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros mencionada anteriormente, bajo las condiciones y deducibles
de esta última.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.

  1. Responsabilidad Civil Bienes
    De aparecer esta cobertura como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la responsabilidad civil por el tránsito de
    vehículos en territorio nacional, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con consentimiento del Asegurado
    use o posea el vehículo descrito en la Póliza, con el límite de responsabilidad establecido en la misma, siempre que a
    consecuencia de dicho uso o posesión, cause a Terceros daños en sus bienes, que considera la responsabilidad civil a
    que se refiere el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

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Seguro de Automóviles

Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere
condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona que, bajo su consentimiento tácito o explícito, use o posea el
Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por
esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Exclusiones Responsabilidad Civil Bienes
En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños
a Terceros, la indemnización a que se refiere la presente cobertura no aplicará a ocupantes
del Vehículo asegurado.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la Carátula de la Póliza,
cantidad que opera como sub-límite y con prelación de la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a
Terceros, una vez agotada dicha suma, se podrá hacer uso de la suma asegurada que se encuentre disponible bajo la
cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros mencionada anteriormente, bajo las condiciones y deducibles
de esta última.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.

  1. Responsabilidad Civil por Fallecimiento
    Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su
    consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceros,
    incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.

Exclusiones particulares Responsabilidad Civil por Fallecimiento
En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños
a Terceros, la indemnización a que se refiere la presente cobertura no aplicará a:
a) Ocupantes del Vehículo asegurado.
b) El Conductor del Vehículo asegurado.
c) Daños materiales a terceros en sus bienes y/o lesiones corporales.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que
fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en
caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la Carátula de la Póliza, una
vez agotada dicha suma, se podrá hacer uso de la suma asegurada que se encuentre disponible bajo la cobertura
denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros bajo las condiciones y deducibles de esta última.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.

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Seguro de Automóviles

  1. Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil
    Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra la persona física especificada como Asegurado en la
    Carátula de la Póliza, cuando a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo asegurado, cause daños
    materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización
    por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
    Lo anterior en el entendido de que, si el vehículo asegurado es un Automóvil, la presente cobertura amparará
    únicamente otro Automóvil de servicio particular. En caso de que el vehículo asegurado sea una Pick-up, la presente
    cobertura amparará ya sea una Pick-up o un automóvil siempre y cuando sean de servicio particular.
    Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que
    fuere condenada la persona física especificada como Asegurado en la Carátula de la Póliza, en caso de juicio civil
    seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil en que dicha persona incurra a consecuencia del uso de un
    automóvil diferente al Vehículo asegurado.
    En el caso de que el Asegurado sea persona moral, la presente cobertura amparará al Propietario descrito en la
    Carátula de la Póliza siempre y cuando sea persona física.
    Límite Máximo de Responsabilidad
    El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía para la presente cobertura será la suma asegurada que
    para tal efecto se encuentra contratada y establecida dentro de la Carátula de la Póliza bajo la cobertura denominada
    Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que opera como suma asegurada única y combinada.
    Deducible
    Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.

Exclusiones particulares Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil
En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por
Daños a Terceros, la indemnización a que se refiere la presente cobertura, no amparará los
daños causados al Vehículo conducido por el Asegurado, ni a los ocupantes del mismo,
al momento del siniestro, así como tampoco aplicará cuando los daños a terceros sean
ocasionados a consecuencia del uso de vehículos de carga, con caja de redilas y/o de uso
público y/o destinados a servicios de emergencia, ni en el caso de autobuses, taxis, ruleteros,
automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o vehículos destinados a competencias de
velocidad y/o resistencia.
En caso de que el Asegurado o el Propietario, según sea el caso, conforme a lo que se describe en el presente
numeral, conduzca un Vehículo que cuente en el momento del siniestro con uno o varios seguros contra los mismos
riesgos que ampara la presente cobertura, esta operará únicamente en exceso de las sumas aseguradas cubiertas por
los mencionados contratos de seguros. Por lo anterior esta cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente con otros
seguros con los que cuente el Vehículo siniestrado.

  1. Gastos Médicos Ocupantes
    El pago de Gastos Médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de
    ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona

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ocupante del Vehículo, en accidentes de tránsito o a consecuencia del robo total del Vehículo asegurado, ocurridos
mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes se establece en la
Carátula de la Póliza.
Los conceptos de gastos médicos ocupantes cubiertos por la Póliza serán pagados directamente por la Compañía
cuando se utilicen los proveedores médicos, hospitales, clínicas, doctores y demás proveedores con los que la
Compañía tenga convenio. Si el paciente opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado
por la Compañía, queda entendido que se aplicará el procedimiento y políticas de Reembolso de Gastos Médicos,
apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía.
En caso de reembolso, será necesario que el Asegurado presente a la Compañía, debidamente llenado, el Formato
de Reembolso de Gastos Médicos que la misma Compañía le proporcione, acreditando con los comprobantes
respectivos los gastos efectuados por los siguientes conceptos, mismos que se entenderán como los únicos
amparados por esta cobertura:
a) Hospitalización
Alimentos y cuarto estándar sólo para el paciente en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización
y, en general, drogas, estudios, procedimiento y medicinas que sean prescritas por un médico titulado y legalmente
autorizado para el ejercicio de su profesión.
b) Atención médica
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas
profesiones.
c) Enfermeros
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos de entierro
La Compañía reembolsará por cada persona fallecida los gastos de entierro hasta por un monto igual a 750 UMA al
momento del siniestro. En todos los casos, se hará el reembolso mencionado previa acreditación de los gastos a la
Compañía mediante los comprobantes respectivos.
Se entenderá que todo lo mencionado en este inciso se realiza dentro de los límites de la suma asegurada contratada
para la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.

Exclusiones particulares de Gastos Médicos Ocupantes
En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato,
pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 3ª “Riesgos no
Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
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Seguro de Automóviles

  1. Las lesiones y/o muerte que sufra una persona por su caída del Vehículo asegurado.
  2. La indemnización de cualquier enfermedad, lesión preexistente o crónico degenerativa
    que no se derive directamente de un accidente automovilístico amparado por esta Póliza,
    independientemente de que la misma haya o no sido diagnosticada y/o atendida previo a
    la fecha del siniestro. En caso de requerirse la Compañía se reserva el derecho de solicitar
    el historial médico del lesionado así como de solicitar las interconsultas, segundas
    opiniones y estudios que considere pertinente.
  3. Accidentes Automovilísticos al Conductor
    En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, la Compañía cubrirá al conductor y/o Beneficiario
    el pago de indemnizaciones por muerte o lesión corporal que sufra el conductor del Vehículo Asegurado como
    consecuencia directa de un accidente automovilístico o robo del Vehículo asegurado.
    Beneficiario
    Para efectos de indemnizaciones por muerte de esta cobertura, se designa como Beneficiarios del conductor a las
    personas que se nombran a continuación, en el siguiente orden:
  4. Cónyuge del conductor, debiendo pagarse la Suma Asegurada al 100%.
  5. A falta de cónyuge del conductor, la Suma Asegurada se pagará a los hijos del conductor en proporciones iguales.
  6. A falta de hijos del conductor, la Suma Asegurada se pagará los padres del conductor en proporciones iguales. En
    caso de falta de alguno de los padres del conductor, la Suma Asegurada debe ser pagada en su totalidad al padre
    supérstite del conductor.
  7. A falta de las personas anteriormente designadas, la Suma Asegurada se pagará a la sucesión legal del conductor.
    Límite Máximo de Responsabilidad
    El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta Cobertura será la establecida en la Carátula de la Póliza
    y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados.
    Esta Cobertura procederá únicamente si la lesión, en un lapso de 90 -noventa- días naturales posteriores a la fecha del
    siniestro, produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas a continuación.
    La Compañía pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad contratada para esta cobertura:
    Por pérdida de:

% de la suma
asegurada

La vida

100%

Ambas manos o ambos pies o la vista en ambos ojos

100%

Una mano y un pie

100%

Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo

100%

Una mano o un pie

50%

La vista de un ojo

30%

El pulgar de cualquier mano

15%

El dedo índice de cualquier mano

10%

Cualquier dedo excepto el índice y/o el pulgar de cualquier mano

5%

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Seguro de Automóviles

Por pérdida de cualquiera de las partes citadas dentro de la tabla anterior, se entenderá la amputación completa
quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o irreparable de la función de la vista, o
la separación completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.

Exclusiones particulares de Accidentes Automovilísticos al Conductor
En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato,
pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 3ª “Riesgos no
Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuando la edad del conductor exceda de 69 años.
b) Cuando las lesiones y/o muerte hayan sido provocadas intencionalmente por el conductor.
c) Las exclusiones particulares de Gastos Médicos Ocupantes.
10. CAP (Cláusula de Aumento Porcentual)
10.1. CAP Daños Materiales
La presente cobertura ampara el aumento porcentual de la suma asegurada en caso de pérdida total por Daños
Materiales de conformidad con el siguiente límite de máximo de responsabilidad.
Límite Máximo de Responsabilidad
Declarada la pérdida total del Vehículo, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 7a. de las presentes Condiciones
Generales, a consecuencia de un siniestro amparado por la cobertura de Daños Materiales, la Compañía incrementará
en 10% la suma asegurada del Vehículo, antes de aplicar el procedimiento de indemnización referido en la cláusula 7a.
de estas Condiciones Generales.
Deducible
Esta cobertura opera con el deducible que en su caso se pacte en Carátula de Póliza para la cobertura de Daños
Materiales.

Exclusiones particulares CAP Daños Materiales
Esta cobertura opera con las exclusiones que se señalan en la cobertura de Daños Materiales.
10.2. CAP en Robo Total
La presente cobertura ampara el aumento porcentual de la suma asegurada en caso de pérdida total por Robo Total de
conformidad con el siguiente límite máximo de responsabilidad.
Límite Máximo de Responsabilidad
Declarada la pérdida total del Vehículo, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 7a. de las presentes Condiciones
Generales, a consecuencia de un siniestro amparado por la cobertura de Robo Total, la Compañía incrementará en
10% la suma asegurada del Vehículo, antes de aplicar el procedimiento de indemnización referido en la cláusula 7a.de
estas Condiciones Generales.

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Seguro de Automóviles

Deducible
Esta cobertura opera con el deducible que en su caso se pacte en Carátula de Póliza para la cobertura de Robo Total.

Exclusiones particulares CAP Robo Total
Esta cobertura opera con las exclusiones que se señalan en la cobertura de Robo Total.
Cláusula 2a. Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos
mediante convenio expreso

  1. Cualquier tipo de indemnización y/o pago derivado a consecuencia de:
    a)
    b)
    c)
    d)

Arrastrar remolques.
Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
Participar con el Vehículo en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
Vehículos Blindados.

  1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas,
    causados por y/o con cualquier tipo de carga que transporte el Vehículo y/o con el equipo
    especial y/o las adaptaciones y/o conversiones que se agreguen al Vehículo asegurado.
    Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato
    Este seguro en ningún caso ampara:
  2. Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no
    haya sido contratada.
  3. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado:
    2.1. Cuando este sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia
    para conducir o permiso provisional vigente expedido por autoridad competente que
    le autorice a conducir el Vehículo especificado en la Carátula de la Póliza, siempre que
    este hecho haya influido en la realización del siniestro.
    En caso de responsabilidad del conductor en la realización del siniestro, siempre
    se entenderá que el hecho de carecer de licencia de conducir, ha influido en la
    actualización del mismo.
    Para efectos de esta Póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir
    expedidos por las autoridades competentes, se considerarán como licencias, siempre
    y cuando el vehículo asegurado sea conducido en el territorio en que dicho permiso
    le autorice, y concuerde con las características del tipo de vehículo que el permiso
    ampara a su beneficiario a conducir.
  4. Pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, como consecuencia de operaciones
    bélicas, ya fueren provenientes de guerra extranjera o de guerra civil, insurrección,

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Seguro de Automóviles

subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación,
decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas
que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas
o daños que sufra o cause el Vehículo cuando sea usado para cualquier servicio militar,
con o sin consentimiento del Asegurado.
3.1. Daño(s) que sufra el Vehículo causado(s) por persona(s) mal intencionadas en
cualquier acto de los no mencionados en el inciso e) punto 1 de la cláusula 1a. de estas
Condiciones Generales.
4. Cualquier perjuicio, pérdida o daño, así como cualquier gasto diferente a los
expresamente cubiertos, que sufra el Asegurado por la privación del uso del Vehículo.
5. Los daños que sufra o cause el Vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción
excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la Compañía tampoco
será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía
pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del
Vehículo o de su carga.
6. Los gastos de defensa jurídica del conductor del Vehículo con motivo de los
procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o
cauciones de cualquier clase.
6.1. Las sanciones, perjuicios, incapacidades temporales, sueldos y salarios de cualquier
índole o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material
que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil, sin perjuicio
de lo dispuesto en la cláusula 6a. inciso 1 Fracción a) (Obligaciones del Asegurado)
y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura denominada Responsabilidad Civil por
Daños a Terceros de la cláusula 1a.
7. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas
ocupantes del Vehículo, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad
civil, penal o de riesgos profesionales.
8. Cualquier tipo de indemnización y/o pago derivado de un acontecimiento previsto dentro
de la Póliza, cuando el Vehículo asegurado sea conducido por una persona que en ese
momento se encuentre en estado de ebriedad, a menos que el Asegurado demuestre
que actuó con la suficiente diligencia para que no le sea imputada culpa grave, impericia
o negligencia en la realización del siniestro, o bajo la influencia de drogas si esta
circunstancia influyó en forma directa en la realización del siniestro.
9. La responsabilidad civil por daños a terceros ocupantes del Vehículo asegurado.
10. Las pérdidas o daños materiales por actos terroristas que, con un origen mediato o
inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de
fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los